REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA EN TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Como ya les informamos en la circular 1/2014 del mes de enero y con posterioridad les hemos ido comentando, el Art. 12.5 apartado h) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre que aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece expresamente que:

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salario, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período de 4 años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

En cumplimiento de lo anterior, y a falta de un criterio más “concreto” por parte de la Inspección de Trabajo, hasta la fecha les veníamos enviando junto con los recibos salariales los “Listados Resumen Mensual del Registro de Jornada” en formato “word” para que ustedes procedieran a su cumplimentación según la jornada diaria del trabajador así como el horario de trabajo, totalizando las horas mensuales coincidentes con las que se expresan en la hoja de salario y entregando copia al trabajador debidamente sellado y firmado por ambas partes.

Pues bien, al margen del anterior formulario que les hacemos llegar habitualmente a final de mes, la Inspección de Trabajo, a través de sus visitas “espontaneas” a los centros de trabajo previa comprobación del porcentaje de parcialidad de la empresa consultado a través de la T.G.S.S., con el objetivo de detectar “fraudes de ley”, está aplicando la ley más estrictamente y, además de los listados de resúmenes de horas mensuales, está solicitando en los centros de trabajo el registro diario de jornada de trabajadores a tiempo parcial con los horarios y jornadas, que de no ponerlo a disposición del inspector en su visita, podría ser susceptible de conversión de contratos a jornada completa sin perjuicio de sanciones administrativas y liquidaciones complementarias.

Como no existe un formulario “normalizado” para ello, a modo de ejemplo, les adjuntamos un modelo en formato “excel” que podrán modificar y adaptar a sus necesidades, haciendo constar únicamente los datos de los trabajadores en el campo de “trabajador 1, 2,…..” que tengan celebrado con la empresa un contrato a tiempo parcial además del horario y jornada diaria.

NOVEDADES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Aprovechamos la presente para informarles que el pasado mes de diciembre entraron en vigor los nuevos comunicados médicos de baja, confirmación y alta médica por incapacidad temporal, que regula el Real Decreto 625/2014 de 18 de Junio.

Las principales novedades en la emisión de los comunicados médicos de baja, confirmación y alta han sido los siguientes:

1. Los partes médicos de baja, confirmación y alta se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso que será fijado a criterio del médico facultativo del trabajador, por lo que ya no se acudirá semanalmente a buscar el “parte de confirmación”, si no que se irán programando las visitas según estimación del tiempo del proceso de incapacidad temporal y evolución del mismo a criterio del facultativo.

2. En este sentido, se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada según patología y valoración médica:

– Procesos de duración estimada muy corta: inferior a 5 días.

– Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días.

– Procesos de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

– Procesos de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

3. Para facilitar la actuación del facultativo se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Finalmente, en cuanto a la tramitación de los comunicados por parte de la empresa, esta tendrá la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el comunicado de baja, confirmación o alta presentado a la misma por parte del trabajador, a través del sistema Red de Seguridad Social dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Por ello, a la mayor brevedad posible nos los deberán hacer llegar a nuestro despacho para realizar las gestiones correspondientes dentro del plazo de 3 días en aras a evitar posibles sanciones administrativas.

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración en referencia a los dos temas planteados.

Saludos cordiales, Dpto Jurídico-Laboral

Mayo 2016

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