Circular 6-2020

 

Barcelona, a 06 de abril de 2020.

 

Apreciados clientes, con la presente circular les comunicamos la nueva ayuda para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por parte del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la resolución TSF/806/2020, de 2 de abril, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas, persona física, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia de la COVID-19 (ref. BDNS 501916).

Las características de la convocatoria son las siguientes:

 

  • La ayuda consiste en una prestación económica única, que tiene por finalidad compensar las pérdidas económicas de personas trabajadoras autónomas, persona física, con actividades económicas para las cuales se ha decretado su cierre por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes y que a su vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación a consecuencia de los efectos del Coronavirus y que no disponen de fondos alternativos de ingresos.

 

 

  • Esta destinada a las personas trabajadoras autónomas, persona física. No pueden acceder a ella las que son socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.

 

  • Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas dadas de alta como trabajadoras autónomas al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal y lugar de realización de la actividad en Cataluña.
  • Las solicitudes se responderán por orden cronológico de presentación, hasta que se agote el presupuesto (7,5 millones de euros). Una vez agotado, la presentación de la solicitud no otorga ningún derecho a la obtención de la ayuda.
  • Es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad. Por lo tanto, es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

Los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario son los siguientes:

 

  • No disponer de fondos alternativos de ingresos: La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible tiene que ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

 

  • Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año en comparación con la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA. En el caso de tributar por el sistema de estimación directa, el resultado del mes de marzo de 2020 ha de ser inferior a 950€, y también tiene que haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien respecto a la media de los resultados de los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad al RETA inferior en un año.

 

  • Estar en situación de alta en el RETA y, haberlo estado, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.

 

  • Haber cumplido las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social, o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas.

 

  • En el caso de personas jóvenes que han estado beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2019, solo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya los haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en la mencionada subvención.

 

Determinación del importe de la prestación económica:

 

La cuantía de del pago único puede ser de hasta un máximo de 2.000 euros. En ningún caso, el importe de la ayuda será inferior a 100 euros.

 

 

En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributan por el sistema de estimación directa:

A efectos de la prestación, la determinación del importe del resultado económico se hace en base a los ingresos por facturación y a los gastos de carácter fijo mensual directamente vinculadas a la actividad por cuenta propia. Los gastos de carácter fijo son: La cuota de la Seguridad Social, el alquiler, la parte proporcional de los tributos directamente vinculados a la actividad, excepto el IVA, los gastos correspondientes a servicios de asesoramiento y gestión, suministros, teléfono/internet, el gasto de personal y otros gastos fijos directamente vinculadas a la actividad hasta un máximo de 125 euros.

 

  • Para aquellas actividades en las cuales el resultado económico en el mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es igual o superior a 950 euros, el cálculo es el siguiente:
  • En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea positivo, el importe de la ayuda se determina calculando la diferencia entre 950 euros y el resultado.
  • En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea nulo, el importe de la ayuda es de 950 euros.
  • En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea negativo, el importe se calcula en base a la suma de las pérdidas obtenidas más 950 euros.
  • Para aquellas actividades en las cuales el resultado económico en el mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es inferior a 950 euros, el importe de la ayuda garantizará un importe equivalente al resultado obtenido en aquel periodo, y se calculará en base al resultado obtenido en el mes de marzo de 2020.

 

 

En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributan por el sistema de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda se calcula en base al rendimiento neto anual establecido por el módulo correspondiente a su actividad consignado al modelo 131” IRPF Empresarios y profesionales en estimación objetiva” de la Agencia Tributaria del primer trimestre de 2020.

Ejemplo: El importe del rendimiento neto anual a consignar al modelo 131 del primer trimestre de 2020, es igual a 18.000€. El importe de la ayuda será la parte proporcional en mitad del mes de marzo: Importe ayuda = 750€.

 

La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática, mediante la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. El plazo para su presentación es del 06 de abril hasta el 05 de mayo de 2020.

 

Quedamos a su disposición, mediante las direcciones de correo electrónico habituales. Reciban un saludo.

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