Circular 33
Apreciados clientes, Con la presente circular les informamos sobre el reciente Real Decreto-Ley 05/2023, aprobado con el objetivo de promover la conciliación familiar y laboral. A continuación, les proporcionamos un resumen conciso de los nuevos permisos familiares establecidos por esta normativa:
1. Permiso Parental: Permiso no superior a 8 semanas para el cuidado de hijos/as o niños/as acogidos hasta la edad de 8 años. Este permiso se debe comunicar a la empresa con 10 días de antelación. Su disfrute puede realizarse con carácter parcial o discontinuo.
2. Derecho retribuido para ausentarse del trabajo por accidente o enfermedades graves. Cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluso el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectico de aquello.
3. Ausencia por fuerza mayor relacionada por motivos familiares urgentes. 4 días anuales de permiso retribuido para ausentarse al trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Permiso por horas no pudiendo superar los 4 días anuales.
4. Adaptación de jornada, protección personas trabajadoras que ejerciten sus derechos y parejas de hecho: Se amplían permisos y se incorporan de nuevos. Los más destacables son los siguientes: Permiso de 15 días en caso de registro como pareja de hecho Se amplia el derecho a la adaptación de jornada a los trabajadores con personas dependientes a cargo.
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