circular 30
Apreciados clientes,
A continuación, resumiremos las principales novedades que entraran en vigor en enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Este Real Decreto modifica la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto del trabajador autónomo el cual supone un cambio radical en las cotizaciones de los autónomos. Los tramos, bases y cuotas aproximadas serán las siguientes:
Las bases de cotización y sus correspondientes cuotas se calcularan en base a los rendimientos netos obtenidos por las personas autónomas durante cada año natural. Como estos ingresos se conocen con posterioridad al ejercicio, se cuantificaran las bases en dos fases:
- Fase inicial o cotización provisional: La persona autónoma realizará una declaración sobre los rendimientos netos que espera obtener, en base a esto tendrá una base mínima y una máxima entre la que elegir y en consecuencia una cuota de autónomos a abonar.
- Fase final o cotización definitiva: Hacienda a final de año trasladará los rendimientos declarados en IRPF a la Seguridad quien encuadrará estos resultados en base a las cotizaciones que se deberían haber devengado. Esta situación presenta 3 escenarios:
- Los rendimientos se ajustan a lo que ha cotizado el autónomo, por tanto, las cotizaciones aportadas son definitivas y no deben regularizarse.
- Se han obtenido rendimientos superiores a los esperados: Se deberán abonar las diferencias las bases de cotización correctas sin recargo ni interés de demora.
- Se han obtenido rendimientos inferiores a los esperados: Seguridad Social devolverá de oficio las cuotas abonadas “en exceso”.
Para determinar los rendimientos netos definitivos, será de aplicación una deducción de gastos genéricos (los que antiguamente se conocían como gastos de difícil justificación) del 7% salvo los societarios, que mantienen la deducción del 3%. Estos rendimientos se distribuirán a lo largo del período a regularizar y con ello se fijará la base definitiva.
Los autónomos colaboradores no podrán elegir una base inferior a la mínima fijada para el Grupo de Cotización 7 del Régimen General de la Seguridad Social (SMI). Quienes no presenten declaración de la renta, será la base mínima fijada para el Grupo de Cotización 7.
En altas de oficio para aquellas personas que debiendo estar dadas de alta como autónomas no lo hicieran y fueran objeto de regularización por la autoridad laboral, cotizaran de forma retroactiva y con recargo por la base mínima del tramo 1 de la Tabla General.
Para evitar grandes desfases en las cotizaciones, no se regularizarán aquellas bases tenidas en cuenta para el cálculo de prestaciones de la SS (Incapacidad, Maternidad/Paternidad, Riesgo en el embarazo o lactancia, Cuidado de menor enfermo…) ni las devengadas por las correspondientes prestaciones. La cobertura de incapacidad temporal será obligatoria.
Maternidad y Paternidad
La prestación por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de las bases reguladoras de los últimos 6 meses previos al nacimiento dividida entre 180.
Mientras dure la prestación, la persona beneficiaria de la prestación tendrá una bonificación de cuotas equivalente a la que corresponde a la base mínima del Tramo 1.
Madres trabajadoras
Las trabajadoras que hayan cesado su actividad por nacimiento, adopción o guardia y que vuelvan a realizar una actividad dentro de los 2 años inmediatamente siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses.
Pluriactividad
Los trabajadores en pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso de las contingencias comunes que superen la cuantía por la que correspondería cotizar con el tope del 50% de las cuotas ingresadas. La devolución se realizará en el plazo máximo de 4 meses desde la regulación.
65 años en adelante
Las personas jubiladas que deseen combinar esta prestación con un trabajo por cuenta propia estarán sujetas únicamente a la cotización por contingencias comunes y profesionales + una cotización extra llamada de solidaridad del 9%. La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
Todo trabajador autónomo mayor de 65 años aunque abone la cuota de la tabla reducida, cotizará por el importe mínimo del Tramo 1 de la Tabla General.
Cese de actividad
La protección por cese de actividad será de carácter obligatorio. El cese podrá ser definitivo o temporal. El órgano gestor, en este caso la mutua colaboradora con la Seguridad Social será quien tramite la prestación y quien se haga cargo de la cuota correspondiente de cotización.
Los requisitos para percibir esta prestación son:
- Estar afiliado, en alta y al corriente de pago en la Seguridad Social.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización (12 meses).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Acreditar la situación legal de cese de actividad, acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado y no ejercer ninguna otra actividad.
* El TRADE no podrá tener ninguna actividad si cesa finalizar la relación con el cliente principal y se beneficia de esta prestación.
La cuantía de la prestación será el 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. El porcentaje será del 50% cuando concurran las causas económicas del Art 331.1.4º y 5º de la LGSS, Reducción del 75% de los ingresos ordinarios con la reducción del 60% de la jornada de los trabajadores del autónomo o empresario en los 2 últimos trimestres o, en caso de no tener trabajadores, que las deudas exigibles superen el 150% de los ingresos ordinarios en los 2 últimos trimestres.
La cuantía queda igualmente topada al 175% del IPREM, actualmente fijado en 579’02.-€ mensuales, ampliando el tope al 200% i al 225% si se tiene uno o más de un hijo.
Reducción en la cotización a la SS por inicio de una actividad por cuenta propia
Desaparece la tarifa plana, dando paso a una cuota reducida aplicable para el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo de 2023 a 2025. Pueden ser beneficiarios de la tarifa plana u otra reducción en la cuota:
- Quienes causen alta inicial.
- Trabajadores que no hubieran estado en situación de alta como autónomos en los dos años anteriores.
- Personas que ya estuvieron en alta pero que hayan transcurrido 3 años tras el cese anterior cuando hubieren disfrutado una tarifa plana con anterioridad.
La cuantía de la cuota reducida corresponderá a 80 euros con una duración de 12 meses, esta deberá ser solicitadas en el momento del alta en el RETA. Transcurridos los 12 primeros meses se seguir aplicando la cuota reducida si el autónomo espera obtener con ingresos inferiores al SMI.
Estas reducciones NO serán aplicables a los autónomos colaboradores.
Bonificación en la cotización por cuidado de menor enfermo
Los trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.
Si usted está interesado/a en que realicemos una valoración de su situación y procedamos a la actualización de las cuotas en seguridad social 2023, deberá ponerse en contacto con nuestro despacho para valorar su situación de forma específica.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que encuentren de interés.
Leave a Reply