circular 27
Apreciados clientes,
A continuación resumiremos las principales novedades de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. También resumiremos las principales novedades del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, puesto que procede al desarrollo de las previsiones contenidas a la anterior ley.
Ley 21/2021, del 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Jubilación anticipada voluntaria
- Se revisan los coeficientes reductores aplicables con el objetivo de promover las jubilaciones en edades más próximas a la edad legal de jubilación.
Jubilación anticipada involuntaria
- Se añaden otras causas objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador como causa de extinción contractual.
- El coeficiente aplicable sobre la pensión se determinará de forma mensual y no trimestral.
- Durante los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplicarán los mismos coeficientes que en la modalidad de jubilación voluntaria.
Jubilación anticipada por razón de inactividad
- Se llevará a termino una revisión del procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose por separado respecto aquellos supuestos en los cuales la anticipación de la jubilación deriva de una situación de discapacidad.
JUBILACIÓN DEMORADA
- El interesado podrá optar entre la obtención de un porcentaje único adicional del 4% por cada año cumplido de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación o una cantidad a tanto alzado por cada año cumplido de trabajo efectivo entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
- Se aplicará una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
JUBILACIÓN ACTIVA
- Para acceder a esta jubilación, se necesitará el transcurso de como mínimo un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
CARRERAS LARGAS DE COTIZACIÓN
- Las personas beneficiarias de una pensión de jubilación causada entre el 1 de enero del 2002 y el 31 de diciembre del 2021 y que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo 4 años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho a un complemento donde su cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la norma y la pensión inicialmente reconocida.
Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y otras prestaciones sociales públicas por el ejercicio 2022.
IMPORTES Y CUANTÍAS
- El importe máximo de la pensión estará limitada a 2.819,18 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extras. La cuantía no debe de superar los 39.468,52 euros anuales.
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo previsto no podrá ser superior al 50% del límite máximo señalado, excepto en el supuesto que se contabilice el percibido del 100% de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia.
- Las pensiones de la seguridad social se actualizarán aplicándose a cada una de ellas el 2,5%, sin que la suma de las pensiones concurrentes pueda ser superior a la cuantía máxima indicada.
Modalidad no contributiva
- La cuantía de la pensión de jubilación e invalidez se incrementará en el 3% respecto a la cuantía determinada del 2021, quedando establecida por 5.899,60 euros anuales.
- Para el 2022, el complemento de la pensión a favor de la persona pensionista subirá a 525 euros anuales, siempre que:
-Acredite que no tiene una vivienda en propiedad y como residencia habitual tiene una vivienda alquilada a una persona con la cual no tenga ninguna relación de parentesco hasta en un tercer grado, ni sea cónyuge.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que encuentren de interés.
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