circular 26

Apreciados clientes,

 

Con la presente circular les comunicamos las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, de acuerdo con la Orden ETD/1498/2021, de 29 dediciembre.

 

El programa, nombrado Kit Digital, está dirigido a la transformación digital de pymes y autónomos, mediante el acceso a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que ofrecen estos servicios (por tanto, NO consiste en una ayuda económica directa, sino en un bono digital con una cuantía económica para que escoger una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo).

 

Las soluciones digitales, entre otras, pueden consistir en la creación de la página web, la prestación de servicios para dar visualización a la misma, la creación de una tienda en línea de compraventa de sus productos y/o servicios, digitalización de procesos, etc.

Los requisitos para solicitar el bono digital son los siguientes:

 

  • Ser una pequeña empresa (entre 10 y 50 empleados), microempresa (meno de 10 empleados) o autónomo, con domicilio fiscal en territorio español.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio de 2014, y alAnexo II de la Orden mencionada.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

También, y únicamente con efectos estadísticos, es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.es/kit-digital).

En concreto, se espera que las convocatorias se publiquen, para empresas entre 10 y 50 trabajadores, a finales de febrero; y para empresas de menos de 10 trabajadores y autónomos, a mitades de año.

Finalmente, destacar que una vez terminado el servicio digital contratado, se realizará una comprobación para verificar si se ha realizado e implantado, o si se mantiene en funcionamiento y, de no ser así, será responsable el beneficiario de la ayuda (pequeña empresa, microempresa o persona trabajadora autónoma).

 

Quedamos a su disposición, mediante las direcciones de correo electrónico habituales.

 

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