Circular 2/2015

NUEVO CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

El pasado día 28 de Febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que establece un nuevo Contrato de Trabajo Indefinido Bonificado coincidiendo prácticamente con la expiración del contrato de Trabajo Indefinido “Tarifa Plana” que finaliza su eficacia el próximo 31-03-2015.

1.- CONTRATOS OBJETOS DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN Y COLECTIVOS DE APLICACIÓN.

La bonificación/reducción se podrá aplicar a cualquier modalidad de contrato de trabajo INDEFINIDO sin que sea necesaria la inscripción previa del trabajador como demandante de empleo. La medida será aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena contratados por las empresas como a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas siempre que hayan optado por el Régimen General de la Seguridad Social así como a los socios que se incorporen como trabajadores en sociedades laborales. Se podrá concertar con trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa mediante contratos temporales (no indefinidos durante los 6 meses anteriores).

2.- COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN.

– En los contratos a tiempo completo: los primeros 500 euros de la base de contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización a cargo de la empresa; al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente.

– En los contratos a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, como mínimo, el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán proporcionalmente al porcentaje de jornada de cada contrato.

3.- DURACIÓN DE LA REDUCCION/BONIFICACIÓN.

Como norma general se aplicará durante 24 meses a partir de la fecha de efectos del contrato y para aquellos celebrados desde el día 1 de Marzo de 2015 al 31 de Agosto de 2016. Para empresas que en el momento de la contratación cuenten con menos de 10 trabajadores en plantilla, dicha reducción/bonificación se ampliará durante 12 meses más (3 años en total), aunque durante este último período la exención de cotización será de 250 euros de la base de cotización para los contratos a jornada completa o en proporción para los celebrados a tiempo parcial.

4.- EMPRESAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS EXIGIBLES.

 Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de la contratación y durante el periodo de bonificación y reducción. No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la bonificación por despidos objetivos y disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos no ajustados a Derecho (nulos). La exclusión del derecho a la bonificación o reducción por este incumplimiento afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.

La celebración del contrato de trabajo debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel total de la empresa, tomando como período de referencia los 30 días anteriores a la celebración del contrato bonificado. Mantener durante 3 años contados desde la fecha de inicio del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Dicho nivel de empleo se examinará cada 12 meses tomando el mismo período de referencia que en el momento de la contratación.

No se tendrán en cuentas las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que hayan sido declarados “no ajustados a derecho”, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente del trabajador, además de por expiración el tiempo convenido o finalización del servicio determinado además de la resolución durante el periodo de prueba (mayor flexibilidad que en la contratación por tarifa plana).

No haber sido excluida del acceso a los beneficios por la comisión de una infracción grave o muy grave establecidas en la LISOS. El incumplimiento empresarial de los requisitos exigidos comportará el ingreso de las diferencias de cotización, que de realizarse en vía voluntaria, con comportaran ni recargo ni intereses.

5.- INCOMPATIBILIDAD.

La aplicación de esta bonificación/reducción será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato a excepción del contrato indefinido celebrado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o con personas beneficiarias del Programa de

Activación para el Empleo.

Dpto Jurídico-Laboral

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