Circular 21

Barcelona, a 15 de marzo de 2021.

Apreciados clientes, con la presente circular les comunicamos las nuevas ayudas
directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado,
aprobadas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En concreto, los destinatarios de la ayuda serán empresarios o profesionales y empresas que realicen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley (adjunto).
Los requisitos para acceder a la ayuda son los siguientes:

a) El volumen de operaciones anual (facturación) en 2020 ha de haber
disminuido más de un 30% con respecto a 2019.

b) En el ejercicio 2019, el resultado neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades no puede ser negativa.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.

Para aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos), pero realicen una actividad clasificada en uno de los CNAE previstos en el Anexo I, la ayuda consistirá en un pago único de 3.000 euros.
Para aquellos empresarios o profesionales que acrediten una reducción de más del 30% en la facturación del ejercicio 2020 respecto a 2019, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros
, calculada de la siguiente manera:
– El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
– El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

La empresa o autónomo beneficiario deberá mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. En caso contrario, deberá proceder el reintegro de las ayudas percibidas. Además, no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022, ni aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.
Las Comunidades Autónomas serán quienes gestionaran las ayudas, publicaran la convocatoria y tramitaran las solicitudes y las resoluciones. Por tanto, aún no se conocen la totalidad de los requisitos,
ya que podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y decidirán los demás parámetros no establecidos en el Real Decreto-ley (por ejemplo, en el caso de aquellas empresas o autónomos que iniciaron suactividad en 2019 o 2020).
Una vez la Generalitat publique la convocatoria les informaremos de los requisitos
concretos, pero si estiman que cumplen los requisitos generales para acceder a la ayuda
y desean solicitarla, comuníquenoslo a la siguiente dirección de correo electrónico y
estudiaremos su caso:
conta5@casas-gafarot.com .
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que encuentren de
interés.

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