Circular – 19
Barcelona, 24 de noviembre de 2020.
Apreciados clientes,
A continuación, resumiremos las principales novedades de la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Artículo 2 Confinamiento perimetral |
Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, con las mismas excepciones mencionadas en anteriores circulares.
Desde viernes a las 6.00 h hasta lunes a las 6.00 h queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con excepciones.
|
Artículo 4 Movilidad nocturna |
Sigue prohibido el desplazamiento y circulación por las vías públicas entre las 22.00 h hasta las 6.00 h, siempre con excepciones justificadas. |
Artículo 5 Horarios de cierre |
El horario general de cierre será de 6.00 h a 21.00 h. No obstante,
Horario de restauración por el consumo al establecimiento à de 6.00 h a 21.30 h. Horario de actividades culturales y para recogida de comida en establecimientos de restauración à de 6.00 h a 22.00 h. Prestación de servicios de restauración a domicilio à 6.00 h a 23.00 h. |
Artículo 6 Prevención e higiene en el trabajo |
Las empresas tienen que limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras e implementar siempre que sea posible el teletrabajo. Además, deben de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. |
Artículo 7 Reuniones |
Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, excepto que las personas pertenezcan a la burbuja de convivencia. |
Artículo 8 Empresas de servicios y comercio minorista |
La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a que se reduzca el 30% del aforo. Se excluyen los comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos higiénicos, productos de primera necesidad, farmacias… |
Artículo 11 Actividades culturales, recreativas deportivas | Los locales donde desarrollen actividades culturales podrán abrir limitando su aforo al 50% y con un número máximo de 500 personas.
Los museos, salas de exposiciones, galería de arte, bibliotecas podrán abrir limitando el aforo al 50%. Las instalaciones deportivas pueden abrir con aforo del 50% cuando la actividad se desarrolle al aire libre y con aforo del 30% en actividades realizadas en el interior. |
Artículo 13 Actividades de hostelería y restauración |
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción de las siguientes condiciones;
El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa. En el interior el aforo se limita al 30% y se tiene que garantizar una distancia de mínima de 2 metros entre mesas. En las terrazas, el aforo será del 100%, pero también se tiene que garantizar una distancia de mínima 2 metros entre mesas. El número máximo por mesa es de 4 personas y se tiene que garantizar una separación de un metro, excepto si las personas pertenecen al grupo burbuja No se pueden llevar a cabo servicios en mesa más allá de las 21.30 h. |
Artículo 14 Actividades extraescolares
|
Las actividades extraescolares se podrán realizar hasta un máximo de 6 personas por aula. |
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que encuentren de interés.
Leave a Reply