Circular 1/2017

Apreciados clientes, mediante la presente circular venimos a proporcionarles la información más reciente en cuanto a LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y A TIEMPO COMPLETO.

Desde este despacho ya se envió circular informativa 1/2016 en la cual se informaba de la obligación de registro de la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial tras la aprobación del Real Decreto 16/2013 de 20 de Diciembre sobre Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores.

Desde dicho momento, las empresas deben cumplir con la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial de forma diaria, debiendo totalizar el número de horas de forma mensual.  Y, junto con la exigencia del registro horario, el empresario debe entregar copia al trabajador del cómputo de todas las horas realizadas cada mes, ya sean ordinarias o extraordinarias.

En el caso de los trabajadores a tiempo completo nos encontramos ante un escenario diferente en el cual, hasta ahora, tan solo se exigía, en base al art. 35.5 del Estatutos de los Trabajadores, un control para el caso de que se realizasen horas extraordinarias. Dicha situación ha cambiado y debido a un cambio de interpretación del mencionado art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que viene dado por las nuevas Instrucciones de Inspección de trabajo sobre Intensificación del Control en materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias así como a recientes sentencias de la Audiencia Nacional (sentencia 207/2015 de 4 de Diciembre de 2015, y sentencia 25/2016 de 19 de Febrero de 2016), la obligación de registro se ha hecho extensible a todos los trabajadores, cualquiera que sea la jornada de contrato, a tiempo completo o parcial. Por lo tanto, la empresa deberá llevar un registro exhaustivo de todos sus trabajadores, con independencia del tipo de jornada, o de la realización de horas extraordinarias.

La Audiencia Nacional viene a realizar una nueva interpretación del Art. 35.5 del ET, respecto a la que se venía realizando hasta ahora, lo que ha tenido como consecuencia cambios en las instrucciones dadas a los Inspectores de Trabajo, en cuento a un control más exhaustivo y pormenorizado de la jornada de trabajo y las horas extraordinarias de todos los trabajadores de la plantilla, por lo que viene a exigirse que:

1º- Las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario, y cómputo mensual, de las horas que realice cada empleado con independencia de su tipo de contrato y la jornada que realice.

2º- Las empresas deberán implantar un sistema de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

A pesar del cambio de interpretación del art. 35.5 de ET no existe un modelo oficial y tampoco se ha impuesto, desde Inspección de Trabajo – aún – un modelo oficial ni tampoco se ha impuesto una manera de llevar a cabo el registro, por lo que puede instrumentarse de múltiples maneras.

De esta forma existen diversos sistemas de registro, que podrían ser:

  • Registros manuales: El trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar nombre y apellidos, jornada realizada, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa, de manera que se contabilicen diaria y mensualmente las horas de trabajo realizadas por el trabajador.
  • Registros electrónicos o informáticos: Estos son cada vez más comunes ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con menor posibilidad de manipulación, contando con la ventaja de la fiabilidad de los datos recogidos en el sistema para la acreditación de las horas efectivamente trabajadas. Dentro de este tipo de sistema de registro se encuentran, entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permiten llevar a cabo el registro de empleados.

Los registros deberán conservarse durante un plazo legalmente establecido de cuatro (4) años, cumpliendo con la normativa de protección de datos personales.

En lo que respecta al incumplimiento de las medidas de registro por parte de la empresa, en caso de incumplimiento, la inspección de trabajo podría extender acta de infracción considerando la existencia de una infracción grave de acuerdo con el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas a partir de los 626.- hasta los 6250.-€ así como actas de liquidación en los casos en los que de dicha situación se desprendiesen supuestos de infracotización, y todo ello sin perjuicio de otras sanciones que puedan derivarse de esta situación como, por ejemplo, superación del límite máximo de horas extraordinarias anuales, realización de horas extraordinarias no declaradas o no remuneración correcta de las mismas, etc,.

Asimismo, aprovechamos la presente circular para recordarles que de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a Prevención de Riesgos laborales, toda empresa o autónomo con trabajadores a su cargo debe tener contratada dicha cobertura, suponiendo la vulneración de dicha obligación una infracción grave de acuerdo con el art. 12.1 de la ley de sanciones e infracciones en el Orden Social, con multas desde dos mil euros y que pueden ascender a más de cuarenta mil euros según el grado en que considere en la infracción, de acuerdo con los art. 39 y 40.2b) de la misma ley.

 

Barcelona, 1 Marzo de 2017.

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