Circular 4-2020

Barcelona, a 19 de marzo de 2020.

Apreciados clientes, con la presente circular les comunicamos las nuevas ayudas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña.

En este sentido, el Gobierno ha aprobado una Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, mientras que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la “Generalitat de Catalunya” establecerá una ayuda, según la nota de prensa publicada el 17 de marzo, en forma de prestación económica, de hasta 2.000€.

 

Las características de las ayudas son las siguientes:

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Modificación extraordinaria del conocido como “Paro de los autónomos”).

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto, 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

En caso de que se hayan visto obligados a suspender sus actividades por fuerza mayor, les recomendamos solicitar lo antes posible la prestación, para agilizar el proceso de resolución. Por el contrario, si no se ha visto obligado al cese de la actividad, y sus ingresos se han visto reducidos, deberá esperar hasta el mes de abril para poder comparar el mes de marzo con los ingresos promedio de los últimos seis meses.

Para ello, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

 

 

  1. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la media de la base reguladora de los doce meses anteriores. Por ejemplo, si se cotiza por la base mínima (944,40€), la prestación a recibir será de 661,08€. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social (por ejemplo, si se percibe una prestación de incapacidad temporal o una prestación de nacimiento y cuidado de menor, no podrá solicitarse), pero será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE en caso de tener personas contratadas.

La gestión de esta prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales, o al Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS.

Aún se desconoce si, una vez otorgada la prestación, se deberá abonar la cuota de autónomos o no.

 

  • Línea de ayudas para las personas trabajadoras autónomas afectadas     económicamente por el coronavirus (según nota de prensa, el decreto se estima que se publicará a finales de marzo o principios de abril).

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica en un único pago, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas –persona física-, con domicilio fiscal en Cataluña, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan otras fuentes alternativas de ingresos.

  • La prestación no será compatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.

La ayuda se podrá pedir a partir del día 1 de abril de 2020, puesto que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019. Si la antigüedad fuera inferior en un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Aún no se ha determinado como se decidirá el importe de la prestación (de hasta 2.000 euros), únicamente se establece que se hará con la documentación acreditativa de las pérdidas económicas por medio de la presentación de documentos oficiales que lo demuestren. Esta documentación se concretará en las instrucciones de la petición, que aún se desconoce.

Si desean que estudiemos su caso y les solicitemos las prestaciones, rogamos que se pongan en contacto con nosotros y el equipo les atenderá con la mayor brevedad posible.

Como anticipábamos, la inestabilidad de la situación aconseja estar muy atento a las novedades normativas y administrativas que se van a adoptar en los próximos días y de las que serán oportunamente informados.

Quedamos a su disposición, mediante las direcciones de correo electrónico habituales.

Reciban un saludo.

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