Circular 6-2020

Barcelona, a 22 de marzo de 2020.

Apreciados clientes, con la presente circular les transmitimos la situación actual de las cotizaciones a la Seguridad Social, contempladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A pesar de los rumores de una exoneración general, no se ha aprobado ningún Decreto que así lo establezca, por lo que, actualmente, se mantiene la obligación del pago de los seguros sociales devengados en el mes de febrero de vencimiento 30 de marzo 2020. Si se produce algún cambio normativo a lo largo de esta semana, serán debidamente informados.

 

Les recordamos que, mediante el método de domiciliación de cuotas, las entidades financieras proceden al cobro de la totalidad del importe devengado el último día hábil de cada mes.

 

La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social:

 

  • Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social:
    • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
      • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
      • Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
      • En caso de las empresas que realicen este ERTE, la exoneración de las cotizaciones se establece en función del número de trabajadores:
      • En la situación actual, en la que la pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, la única medida urgente extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social que contempla la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social es el expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados (ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor), de aplicación a partir del 14/03, por tanto ( VENCIMIENTO ABRIL ).
    • En caso de empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 100 por cien de la aportación empresarial.
  • Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.La inestabilidad de la situación aconseja estar muy atento a las novedades normativas y administrativas que se van a adoptar en los próximos días y de las que serán oportunamente informados.
  • Quedamos a su disposición, mediante las direcciones de correo electrónico habituales.
  • Reciban un saludo.

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